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Mostrando entradas de agosto, 2019

Jornada Laboral

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Régimen de Horario de Trabajo Existe una doble limitación de la jornada de trabajo: no se puede trabajar más de 8 horas diarias, ni 44 o 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria. Industria Ley 5350, del 17 de noviembre de 1915. El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. Se puede seguir también el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, complementando las cuarenta y ocho horas semanales con tres horas de trabajo los sábados. Este régimen es admitido para los adultos y en ciertas actividades. (Decreto del 29 de octubre de 1957). Las empresas pueden establecer, por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado. Si se quiere eliminar el trabajo del día sábado, la extensión será de noventa ...

Titulos valores

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CARACTERES DE LOS TÍTULOS VALORES Por Virginia Bado Definición de título valor: Art. 1 Dto. Ley 14.701:  "Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna" I. CARACTERES DE TODOS LOS TÍTULOS VALORES      A. Caracteres del documento             1. Necesariedad Art. 6:  "El ejercicio del derecho consignado en un título requiere la exhibición del mismo"   (Título de presentación  y de rescate que cumple una función legitimadora). La posesión es suficiente en el título valor al portador . E n el título a la orden y nominativo además de la presentación del documento se debe acreditar la legitimidad para ejercer el derecho (con la cadena ininterrumpida de endosos y la verificación de la identidad del último tenedor en el título a la orden y lo mismo más la verificación de la inscripción del ultimo tenedor en el títul...

Ley N° 16074 REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Ley Nº 16.074 SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARASE OBLIGATORIO EL MISMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPITULO I Principios Generales Artículo 1º .- Declárase obligatorio el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la presente ley. Artículo 2º .- Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes. Artículo 3º .- A los efectos de la presente ley, entiéndese por patrono toda persona, de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cuál fuere su número: y por obrero o empleado, a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional, remunerado, y en régimen de subordinación. ...