Entradas

Mostrando entradas de junio, 2019

ley 16713

Imagen
Ley Nº 16.713 SEGURIDAD SOCIAL CREASE EL SISTEMA PREVISIONAL QUE SE BASA EN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Y COMPRENDE EN FORMA INMEDIATA Y OBLIGATORIA A TODAS LAS ACTIVIDADES AMPARADAS POR EL BANCO DE PREVISION SOCIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASES DEL SISTEMA Artículo 1º .- (Ambito objetivo de aplicación y principio de universalidad). El sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal ...